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Desaparición de los Órganos Autónomos en México: Implicaciones y Desafíos para la Democracia

Este 2025 nos dejo con un impacto negativo a la democracia


No obstante que uno de los principales argumentos para extinguir siete organismos autónomos fue la austeridad, la reforma constitucional ya consumada no previó el impacto presupuestal y administrativo de transferir sus facultades a la Administración Pública Federal (APF).


De acuerdo con la propia reforma y a lo informado por la Presidenta Claudia Sheinbaum, las atribuciones fueron asumidas por cinco secretarías de Estado: Economía, Infraestructura, Energía, Educación y Anticorrupción.


Por su parte, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), que es un órgano autónomo, asumió las funciones que desarrolla el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), referentes a la medición de la pobreza, entre otras.»La iniciativa no trata simplemente de transferir las facultades de los OCA (Órganos Constitucionales Autónomos) a las entidades existentes previas, sino que implica la creación de nuevas estructuras dentro de las secretarías existentes, con una mayor injerencia directa del Ejecutivo federal.



El problema centralizar vs descentralizar


La centralización implica el cumplimiento de las funciones públicas que se sustentan en disposiciones válidas para el territorio nacional, tomando en cuenta que refieren a normas constitucionales y legales de aplicación general. Implica, a la vez, que el ejercicio del gobierno es articulado, y que tiene como ámbito el conjunto de responsabilidades que deben cumplirse de manera orgánica y funcional con apego a directrices que son válidas para las partes que integran la estructura del poder nacional. El objetivo de la centralización es asegurar la unidad civil de la nación con el desarrollo de actividades que responden a valores e imperativos constitucionales que se aplican en la amplitud del territorio nacional.


La descentralización, por su parte, es el proceso mediante el cual se distribuye el poder central y las entidades federativas para evitar la sobrecarga, acumulación y concentración de tareas en un solo punto que agolpa de manera arriesgada las funciones públicas. Favorece que las entidades federativas sean autónomas, con capacidad autónoma de gestión y ejerzan la potestad gubernamental, invocando su derecho a tomar decisiones con base en el marco constitucional que las reconoce como órdenes de gobierno


¿Que son los órganos autónomos?


Los órganos constitucionales autónomos son una nueva generación de órganos de Estado que se forman para incentivar el desarrollo de la sociedad y la economía en condiciones de agilidad, certidumbre, confianza, efectividad y nueva racionalidad pública. Su diseño

se enlaza con los procesos de cambio que el país vive de manera acelerada desde la década de los noventa, y tienen como finalidad desaturar a la administración pública federal de actividades, tareas y responsabilidades que se burocratizan, con lo cual se origina que la idea del poder administrativo ingresará a los circuitos de la lucha por el poder, y, en ese sentido, la eficiencia declina y se envían señales negativas a los ciudadanos, a los mercados, a los inversionistas, a las organizaciones de la sociedad civil y al público ciudadano en el sentido de que la administración federal no propiciaba un ambiente de confianza y certeza que contribuyeran a nuevas etapas de desarrollo.


Los órganos constitucionales autónomos se forman cuando las tareas que desarrollan se desprenden de áreas de la administración pública federal, con el fin de dotar al Estado constitucional mexicano de un nuevo perfil de administración y gestión públicas fuera de las pugnas de la política, los laberintos burocráticos y lejano de los intereses perversos que se

alimentan con la existencia de los feudos administrativos.


Por consiguiente, la naturaleza constitucional de los órganos autónomos da lugar a un perfil institucional, que se caracteriza por:


1) su carácter estatal; 2) su independencia y autonomía frente al poder central; 3) el nombramiento de sus directivos no es simultáneo al periodo sexenal, sino a tiempos intermedios; 4) las tareas que desarrollan son de alto carácter especializado y técnico;5) el desarrollo de tareas en áreas sensibles para el país; 6) la necesidad de hacer válidos los criterios de eficiencia en la lógica de nueva racionalidad pública; 7) la formación e implementación de las políticas públicas articuladas con actores no gubernamentales para llevar a cabo la producción de los bienes y servicios públicos; 8) la definición y operación de políticas regulatorias más efectivas; 9) que el Estado mexicano sea valorado como un agente que aplica con lógica institucional incentivos positivos y negativos, y 10) dotar al propio Estado de mejores elementos de conservación, conjugando democracia con los imperativos de una economía de mercado y una sociedad civil más proactiva y exigente en materia del desempeño institucional.


¿Por que los órganos autónomos son importantes y la desaparición de estos se espera siga siendo contraproducente ?


En primer lugar, es importante señalar que los órganos constitucionales autónomos no desmantelan al Estado; lo que hacen es plantear un nuevo modelo de Estado administrativo, el cual encuentra como base en el derecho comparado a las administraciones o agencias administrativas en Francia y Estados Unidos, cuya finalidad es crear un nuevo derrotero de conceptualización estatal para democratizar el ejercicio de la función pública; de tal forma que la función ejecutiva no realice tareas de gobierno que por su alta especialidad técnica deben estar fuera de la politización propia de su naturaleza y resulta necesario profesionalizar al máximo a los cuadros burocráticos que las llevan a cabo.


Al estar fuera del ámbito competencial ejecutivo, se procura que funciones como la organización de las elecciones, la protección de los derechos humanos y el control de la

estabilidad monetaria sean más técnicas, y, por tanto, más eficientes, alejadas de la noción de administración pública burocrática y centralizada. En una segunda aproximación, la aparición de estos órganos en ningún caso genera una privatización del derecho público. La naturaleza jurídica y el marco regulatorio que rige a los órganos constitucionales autónomos es de carácter público, porque tienen base consititucional; son órganos de Estado con leyes, reglamentos y estatutos que se encuadran en la normativa pública; los procesos de designación y nombramiento de sus cuadros pasan por instituciones públicas, y su relación con el mercado y con la sociedad es de regulación y control político, jurídico, económico y social.


En ningún caso se advierte una regulación de su actividad desde la esfera privada; por el contrario, lo que sí existe es una diferencia entre el modelo de gobernar anterior a la década de los noventa, al que hoy en día caracteriza a la administración pública contemporánea desde el enfoque de las relaciones entre lo público y lo privado: la gobernanza implica entender que la mejor forma de gobernar es la que determina una colaboración entre el gobierno y la sociedad, entre el Estado y los ciudadanos y la participación ciudadana sustantiva como eje toral para resignificar el papel del ciudadano como el centro de la acción de gobierno.


En este sentido, el diseño institucional de los órganos autónomos se inserta de mejor manera en el arquetipo de la gobernanza, porque está soportado por consejos consultivos, directivas horizontales, la profesionalización del servicio público y una participación social activa en los proceso de deliberación, que hacen de su actividad una forma más democrática de ejercer el poder.


En un tercer orden de ideas, se asevera que la proliferación en la creación de los órganos autónomos concretó el desmantelamiento del Estado de bienestar, lo que constituye una tesis que es necesario precisar, conceptualizar y refutar. Durante las décadas de los sesenta y setenta México se constituyó como un Estado empresario, llegando a tener al interior

de su integración administrativa más de mil empresas con participación estatal, generando un modelo de gobierno que llegó a su límite y puso en entredicho su vigencia con la gran crisis económica de 1976. Ante esta situación y el contexto global vigente que pugnaba por las ideas de un Estado menos interventor en la economía y más promotor del libre mercado, nuestro país comenzó un proceso de desincorporación de funciones y tareas que no correspondían con la naturaleza pública de su razón de ser.


Por este motivo, la tesis del bienestar estatizado llega a su fin, porque los costos del mismo son más cuantiososo que los beneficios sociales. En este sentido, a la par de un nuevo modelo de gobierno con la aparición de la nueva gestión pública, se “achicó” al Estado, se gerencializó la administración, y con ello se planteó la necesidad de democratizar la actividad pública a partir de una descentralización administrativa. Lo que erróneamente se llama “desmantelamiento”, es en realidad reestructura, evolución, reconceptualización, rediseño o reforma, que son características propias del fenómeno estatal, cuya capacidad de adaptación es necesaria para no perder vigor ni vigencia como la organización política de la sociedad.


Por último, se asevera que la aparición de estos órganos es una subordinación de México a Estados Unidos. Este planteamiento se inserta en el contexto de principios de la década de los noventa, donde surgen los órganos autónomos de primera generación (CNDH, Banxico, IFE), los cuales formaron parte de un cambio de paradigma en el régimen político después de la elección presidencial de 1988. La credibilidad institucional se encontraba en entredicho, en particular por la forma en que se organizaban y se llevaban a cabo las elecciones en México, el manejo político de la económia y el respeto por los derechos humanos.


En estas circunstacias, nuestro país negoció su ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y suscribió el Tratado de Libre Comercio

para América del Norte (TLCAN), con la necesidad de democratizar funciones clave de la estructura estatal de cara a dotar de mayor certidumbre institucional al régimen político.

Estas acciones permitieron a México fortalecer su relación con los países de América del Norte, potenciar el sistema económico nacional y formar parte de una de las organizaciones mundiales más importante para ubicarnos en un plano de desarrollo global, potenciar la inversión extranjera, consolidarnos como un Estado democrático y mejorar la calidad de vida.


Por tanto, reducir estos procesos a una subordinación implica desconocer los arreglos institucionales dados en el marco de las relaciones internacionales, la diplomacia y los acuerdos entre países, y es desvirtuar el hecho de que el concepto de soberanía nacional hoy en día ha evolucionado para consolidar sistemas regionales con protección de derechos

humanos y en bloques de integración económica que son necesarios para funcionar en los arquetipos de la democracia constitucional y la gobernanza global.



¿Que podemos concluir de esta decisión?


Los Órganos Constitucionales Autónomos desempeñan tareas asociadas de una forma no partidista, técnica y fuera de la administración tradicional. Son órganos situados al mismo nivel que los poderes tradicionales del Estado, con los que guardan relaciones de coordinación y control debido a que cuentan con una autonomía que le permiten tener recursos propios y funciones específicas que le conceden la capacidad de modificar su estructura de acuerdo a los resultados que busca obtener y de la toma de decisiones.


El escenario político ha sufrido grandes modificaciones en el último sexenio, donde factores como la mayoría calificada del partido que gobierna presentes en la Cámara de Diputados y de Senadores evidencia una clara similitud con el país antes de los años 90 ́s, cuando el partido hegemónico era el PRI y el presidente tenía total capacidad de decisión debido a que las personas dentro de las Cámaras del Congreso eran asignadas por este mismo partido lo que le permitía modificar la información que se exponía a la población mexicana, manejar la “transparencia” conforme a sus intereses políticos, influían en la competencia del mercado y lo hacían de forma aparentemente legal.


La desaparición de los Órganos Constitucionales Autónomos se justifica primeramente con que no exista una duplicidad de labores que generen mayores gastos y un desperdicio pre-supuestal, la búsqueda de una mayor democracia a través de la vigilancia de los resultados obtenidos por parte de las funciones que absorberán las secretarías, la prevención de abusos y la modernización de las instituciones, sin embargo y observando el escenario político actual, es posible argumentar que la verdadera intención es limitar los contrapesos que no le permiten total autonomía a la figura del presidente.


Si bien, es evidente que algunas organizaciones requieren de reformas para mejorar su eficacia y eficiencia con respecto a la resolución de problemáticas sociales, su eliminación o reinserción a las Secretarías de Estado implican grandes riegos como la influencia de los poderes en la transparencia de la información, los mercados, el conteo de los niveles de pobreza, el cuidado de la información personal, problemáticas que traerán consigo una información distorsionada y limitaran la capacidad de acción de la Administración Pública al únicamente funcionar con los datos que del gobierno en turno proporcionará y no con las mediciones autónomas con las que se cuenta actualmente.


En este sentido, es necesario esperar a que se realicen las publicaciones de la manera en que las Secretarías actuaran con respecto a las nuevas funciones establecidas, debido a que, en caso de no realizarse verdaderamente un cambio, las problemáticas por las que se argumentó la reforma se seguirán manteniendo solo que en nuevas instituciones. Por lo que, una de las principales propuestas que se podrían hacer para el mejoramiento de estos organismos, podría ser la instauración y uso de un verdadero Servicio Civil de Carrera, la revisión de la estructura organizacional de cada una, analizar las áreas de oportunidad, las debilidades, fortalezas y amenazas que puedan presentar y con base en esto crear nuevas pautas para su buen funcionamiento y asignación de recursos.


Finalmente, es necesario expresar que el análisis de este tipo de reformas es fundamental que sea realizado con un enfoque equilibrado que garantice la defensa de los principios democráticos y el respeto a la separación de poderes. La participación ciudadana y el consenso entre distintos actores políticos son esenciales para asegurar que estas reformas realmente beneficien a la sociedad y no se conviertan en herramientas de control político


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